La justicia no es un valor absoluto

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Tras un devastador terremoto, en un país latinoamericano, el juez de la provincia se presentó en la cárcel y encontró a los presos que habían sobrevivido al desastre, agrupados en el patio de la prisión. “¿Qué hacemos, señor juez?”, le preguntaron, todavía con el rostro blanco por el pánico y el polvo. “¡Váyanse a la mierda!”, les respondió, a sabiendas de que un concepto rígido de la justicia era inaplicable en aquella situación.

¿Es la justicia un valor absoluto cuya aplicación debe prevalecer en cualquier circunstancia o debe contemplar aquellas que pueden convertirla en un valor relativo?

Desde una posición axiológica objetivista se afirma que los valores son independientes del ser humano y que su contenido no se puede manejar arbitrariamente sino que se impone, es trascendente y absoluto. Por el contrario, desde una posición subjetivista, se sostiene que los valores son creados por la sociedad, tienen un origen social decía Durkheim, de tal modo que no existen valores absolutos, sino que dependen del ser humano y sus circunstancias.

Sorprende y, cuando no sorprende, conmueve, a mí por lo menos, la rigidez con la que afronta la justicia española la situación de presos en circunstancias extremas, como la de quienes padecen enfermedades graves e incurables. La más reciente es la del exministro y expresidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, enfermo de leucemia, a quien la magistrada Isabel Rodríguez ha denegado en varias ocasiones la libertad provisional; pero también las de los presos etarras, incluso en situaciones irreversibles y terminales; o las de los cientos de presos anónimos, utilizados como coartada de agravio comparativo, que en parecidas circunstancias están abocados a una muerte anónima e inhumana en la cárcel.

Más, cuando la propia ley las contempla. En el primer caso, el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que “El Juez o Tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud”. Para el resto, el artículo 80.4 del Código Penal dispone que “Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.

Si no fuera porque, tras la polémica excarcelación de Josu Uribetxeberria Bolinaga, preso etarra al que se concedió la libertad por ser enfermo terminal de cáncer y que falleció dos años y medio después, en un alarde de revanchismo, confundiendo justicia con venganza, el PP dispuso la Instrucción 3/2017 de Instituciones Penitenciarias, «para limitar la excarcelación de los presos gravemente enfermos», medida, aún en vigor, que establece que los presos sólo podrán ser excarcelados si su fallecimiento se prevé “con razonable certeza a muy corto plazo”. Hoy el PP alega razones humanitarias para excarcelar al exministro y expresidente de la Comunidad Valenciana. Pues sí, para Zaplana, para los etarras y para los cientos de presos anónimos que esperan la muerte en la cárcel.

Como cuando aquel juez mandó a los presos a la mierda, hay circunstancias en las que la humanidad es un valor superior al de la justicia.